Foto: fauxels
por Cecilia Cárdenas Gaudry, CTP
Los colegios profesionales respaldan la actividad profesional en beneficio del agremiado y del usuario del servicio; sin embargo, son pocas las agremiaciones de traductores e intérpretes que definen los parámetros mediante códigos deontológicos.
La American Translators Association (ATA), según el texto con las modificaciones aprobadas en noviembre de 2022 por su Junta Directiva y publicado en su página web, resume su Código de Ética y Responsabilidad Profesional en siete normas. Si bien es cierto que estas normas funcionan en su país de origen (Estados Unidos de América), no funcionan de la misma manera en otros países donde sus miembros ejercen y, por tanto, se genera un vacío ético y deontológico que puede resultar en una desventaja para el profesional o para el usuario del servicio frente a la normativa profesional del país donde se ejerza.
Sin embargo, es alentador observar que las asociaciones que trabajan en sectores donde se incluye a personas con discapacidad, como el Registry of Interpreters for the Deaf (RID) de EE. UU., muestran un Código de Ética mucho más elaborado, donde se definen los aspectos éticos mediante sus respectivos principios, principios rectores y procederes.
Por otro lado, revisando la realidad de América Latina y tomando como ejemplo el Perú, tenemos como muestra el Código de Ética del Colegio de Traductores del Perú (CTP, 2017), dividido en preámbulo, alcance y normas generales. Estas normas generales incluyen 34 artículos en los que se define la conducta profesional de sus miembros y los entes sancionadores que determinarán los correctivos a aplicar en caso de haber incurrido en alguna falta. Sin embargo, no se observa un documento que incluya las sanciones que corresponden a cada tipo de falta, lo cual genera un vacío que carecería de la normatividad que corresponde a la deontología profesional.
Y, aunque pudiera esperarse que los sectores con mayores desventajas como los hablantes de lenguas nativas carezcan de normatividad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la República del Perú ha emitido un Código de Ética de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial (RENIT) dividido en capítulos, artículos y principios. El capítulo IV refiere la existencia de sanciones mediante la aplicación del Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial, siendo la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) la encargada de tramitar las quejas que trasgredan dicho Código de Ética.
Finalmente, esta revisión superficial nos invita a reflexionar: un código de ética profesional es solo una propuesta y, por tanto, es importante ir más allá e implementar un código deontológico profesional con fuerza y carácter imperativo de obligatoriedad en el cumplimiento de las normas y códigos establecidos, exigible entre profesionales agremiados para garantizar la calidad en la prestación del servicio y, sobre todo, el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de las partes.