¿Qué es el trabajo independiente?

por Elvira Iannone, secretaria de Relaciones Institucionales de la BDÜ

 

Desde hace más de 20 años, se viene poniendo de manifiesto que la legislación alemana carece de una definición de trabajo independiente y las consecuencias de esta laguna son cada vez más graves. Esta falta de precisión afecta especialmente a quienes ejercen la traducción y la interpretación en el país, dado que entre el 80 y el 90 % de las personas que integran la Asociación Federal de Intérpretes y Traductores (BDÜ) de Alemania, así como profesionales independientes no asociados, trabajan de esta forma.

Por lo general, las normas sobre trabajo independiente buscan evitar la evasión de cargas sociales. En relaciones de dependencia, tanto la parte empleadora como la persona empleada realizan aportes a los sistemas de salud y jubilación; en cambio, quienes ejercen su profesión de manera independiente pagan su propio plan de salud y pueden elegir si aportar o no al sistema jubilatorio público. Existen empleadores que se aprovechan de esta situación y registran a su personal como contratistas para no abonar las cargas correspondientes. En estos casos, las personas afectadas y los organismos de control pueden iniciar un procedimiento para determinar si se trata de una locación de servicios o de una relación laboral encubierta. La Unión Europea ya abordó esta cuestión al analizar las consecuencias de la economía de plataformas: el 1 de diciembre de 2024 publicó la Directiva (UE) 2024/2831, que deberá trasponerse a los ordenamientos nacionales antes de diciembre de 2026.

Muchas personas dedicadas a la traducción y la interpretación eligen trabajar por cuenta propia. Ahora bien, ante la falta de definición en el ordenamiento jurídico, ¿cómo se demuestra ante las autoridades que se ejerce la profesión de manera liberal? Si criterios como contar con varios clientes, asumir el riesgo económico global o haber tomado la decisión consciente de trabajar de manera autónoma no se tienen en consideración, y si los gastos operativos, por seguros y similares, no se consideran indicios de autonomía laboral, sino meras consecuencias de cualquier situación laboral, la misión se torna imposible.

Antes de finales de 2027, se prevé reformar la ley alemana que regula el procedimiento para determinar si un trabajo se realiza o no de forma autónoma. De momento, el alcance de la norma no queda del todo claro. La BDÜ, junto con otras asociaciones alemanas que representan a profesionales independientes, ha estado participando activamente en el debate público desde hace años para exigir no solo mejoras en el proceso de determinación en sí, sino también algo fundamental: que la legislación alemana defina qué es el trabajo independiente. Queda por ver si estos esfuerzos darán frutos.

¿Existen en sus países leyes que contemplen el trabajo independiente?

La BDÜ planea recopilar ejemplos de buenas prácticas normativas de otros países. Si sus asociaciones disponen de información pertinente, sería de gran ayuda que nos la remitieran por correo electrónico, indicando: nombre del país, breve descripción de las normas y un enlace a las cláusulas correspondientes.

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